I-601A Exención Provisional de Presencia Ilegal

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Abogado en Chicago para I-601a Perdon por Presencia Undocumentada 

La exención provisional I-601A es una exención provisional para las personas que no pueden ajustar su estatus (inadmisible) porque ingresaron ilegalmente a los EE. UU. Diferente de la exención I-160, los solicitantes de la exención provisional I-1-601A pueden presentar una solicitud dentro de los EE. UU. antes de partiendo el país para la entrevista consular en el extranjero. Una vez aprobado, el solicitante será elegible para ajustar su estatus y, finalmente, convertirse en residente permanente (tarjeta verde).

¿Quiénes son elegibles para la Exención Provisional I-1601A?

  1. familiares inmediatos, patrocinados por un familiar o patrocinados por el empleo
  • Cónyuge, hijos y padres de ciudadanos de los EE. UU; o
  • inmigrante patrocinado por un familiar; o
  • inmigrante patrocinado por empleo; o visa de diversidad
  1. Debe ser inadmisible por presencia ilegal
  • No es elegible para ajustar el estado porque ingresó a los EE. UU. de manera ilegal y   acumuló más de 180 días de presencia ilegal.

Calificaciones para I-601A

 Para calificar para una exención I-601A, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar físicamente presente en los Estados Unidos para enviar su solicitud;
  2. Tener 17 años de edad o más en el momento de la presentación;
  3. Estar en el proceso de obtener su visa de inmigrante y tener un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado (DOS) porque usted:
  •  Es el principal beneficiario de un aprobado Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero; un Formulario I-140 aprobado, Petición para trabajador extranjero; o un Formulario I-360 aprobado, Petición para Amerasian, Viuda(o) o Inmigrante Especial que ha pagado la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante;
  • Han sido seleccionados por el DOS para participar en el Programa de Visas de Diversidad (DV); o
  • El cónyuge o hijo de un beneficiario principal de una solicitud de visa de inmigrante que haya pagado la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante a DOS; o
  • El cónyuge o hijo de un programa DV seleccionado
  • Ser capaz de demostrar que la denegación de su admisión a los EE. UU. causará dificultades extremas a su ciudadano / residente permanente legal cónyuge o padre.
  • Cree que es o será inadmisible solo debido a un período de presencia ilegal en los Estados Unidos que fue:
  • Más de 180 días, pero menos de 1 año, durante una sola estancia
  • 1 año o más durante una sola estadía.
  • Cumplir con todos los demás requisitos para la exención, tal como se detalla en la ley pertinente y sus instrucciones.

I-601A Dificutad Extrema

Mientras que un extranjero puede calificar para la exención I-601A, él o ella también debe demostrar dificultades extremas al cónyuge o padre ciudadano o cónyuge o padre con residencia permanente legal. El término ‘EXTREME HARDSHIP’ o dificultad extreme, significa que si el cónyuge o el padre ciudadano / residente legal de EE. UU. debe mudarse al extranjero o el extranjero se muda sin el ciudadano estadounidense o el residente legal permanente, el ciudadano estadounidense / residente legal sufrirá dificultades extremas.

Los factores que se consideran para determinar las dificultades extremas incluyen consideraciones de salud / médicas, razones financieras y económicas, educación, consideraciones personales, lazos familiares y la condición del país. Esencialmente, mientras más pruebas proporcionen para mostrar dificultades al ciudadano / residente permanente legal, más fuerte será el caso.

I-601A Entrevista Consular

Si la exención I-601A se aprobado provisionalmente en los EE. UU., Se programará una cita de Visa de Inmigrante en el Consulado de EE. UU. del país de origen del extranjero. El extranjero tendrá que viajar al extranjero para asistir a la entrevista. Mientras viaja al extranjero, se activará la barra de 3/10 años, sin embargo, si se emite la visa, se permitirá al extranjero regresar a los EE. UU. como residente permanente debido a la exención I-601A. Si el USCIS rechaza el caso I-601A en los EE. UU., no estará sometido a los procedimientos de deportación sin no haya asuntos complicados de seguridad criminal o nacional. En general, las consecuencias son financieras.

Escenarion Comun del Caso I-601A

 Un individuo indocumentado cruza ilegalmente la frontera entre México y los Estados Unidos solamente 1 vez. Después de algunos años de vivir en los EE. UU., Se casa con un ciudadano. Él tiene hijos ciudadanos estadounidenses, un trabajo, una casa y paga impuestos. Ahora él quiere calificar para una tarjeta verde. El cónyuge ciudadano presenta un Formulario I-130, Petición para familiar extranjero, que se aprueba. Sin embargo, el extranjero no es elegible para ajustar su estado debido a la presencia ilegal en los EE. UU. (Es decir, cruzar la frontera sin inspección).

Para superar esta inelegibilidad, el extranjero solicita la I-601A, Solicitud de exención de presencia ilegal. Después de que la exención I-601A se aprueba provisionalmente en los EE. UU., el extranjero regresa a México para asistir a la entrevista del consulado y se le otorga la visa de inmigrante. Ahora, el extranjero puede volver a ingresar a los EE. UU. como residente permanente con su tarjeta verde y vivir en los EE. UU. permanentemente. Esto es lo que comúnmente se conoce como «arreglar los papeles de un extranjero ilegal». Tenga en cuenta que la presencia ilegal es solo uno de los muchos motivos de inadmisibilidad. Si no es admisible por otros motivos, o si se encuentra en el extranjero y se considera no elegible para una visa porque es inadmisible para los EE. UU., puede haber otras exenciones de inadmisibilidad disponibles.

Si desea averiguar si es elegible para una exención I-601A, contáctenos hoy para una consulta.

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